este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES CON NUEVE CENTAVOS ($ 3.535,09), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma del doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada, más la suma de las costas del presente procedimiento hasta su terminación, calculadas al 25% sobre lo demandado.