En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL interpuesta por la ciudadana MARLENE ISABEL NUÑEZ AHUMADA actuando en nombre y representación de la ciudadana EILEN LORENA NUÑEZ AHUMADO, asistida por las abogadas en ejercicio GENESIS TERÁN GRATEROL y NOLIDA COROMOTO RAMOS RINCÓN plenamente identificadas en la parte narrativa de éste fallo, por incomparecencia de la solicitante y sus abogadas asistentes, para firmar la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-