Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, de conformidad con el artículo 346 ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la caducidad de la acción establecida en la ley.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 356 del Código De Procedimiento Civil, se declara desechada la demanda y extinguido el proceso.- TERCERO: De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.- CUARTO: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada e.....