este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367 y 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RUBEN JOSÉ MAICAN GARCIA, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 12-02-1977, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.285.088, de estado civil Casado, de oficio Técnico en Aluminio, hijo de Juan Maican (+) y Fermina García, residenciado en Barbacoa, Carretera Vieja Cumaná- Puerto la Cruz, Casa s/n, cerca de la Carpintería de Julio Campos, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-879-73-55; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, procede a suspender condicionalmen.....