DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y precedentes de derecho previamente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la autorización judicial para viajar y residenciarse fuera del país, otorgada por el ciudadano JULIO CÉSAR CORREDOR PINEDA, en su condición de padre de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), venezolana, de trece (13) años de edad, nacida el (26/09/2005), según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 1902; vertida en el acuerdo presentado por ambos padres ante este Tribunal, por cuanto el referido acuerdo no vulnera los derechos de la adolescente ni es contrario a la Ley.
SEGUNDO: SE LE OT.....