Este Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPENTE para tramitar y conocer de la referida DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y, en consecuencia, declina su conocimiento ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que corresponda según la distribución aleatoria, equitativa y automatizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, para cuyos efectos deberá remitirse la presente pieza mediante oficio.