Este Tribunal de Protección del Niño  y del Adolescente, lo admite en consecuencia, Administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la  Ley, le imparte su  HOMOLOGACION  en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos de acuerdo con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.