Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ y ALEXANDRA CAROLINA MIJARES TERAN, Fiscal Titular y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Ejecución de Sentencia.
Esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.