Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declaró: PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE JURISDICCIÓN alegada por la demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la el ciudadano ISMAEL ANTONIO AROCHA HERNÁNDEZ por REAJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, en consecuencia, se ordena a ésta última a pagar al accionante los montos y conceptos que se especifican en la parte motiva del fallo. TERCERO: Dada la naturaleza de la demandada no hay expresa condenatoria en costas. Se deja constancia que la publicación in extenso del presente fallo se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.