En razón de los argumentos de hecho y de derecho previamente analizados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la a la falta de caución o fianza necesaria para proceder en juicio.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 relativa al defecto de forma de la demanda por no cumplir con lo establecido en los ordinales 5° y 7° del artículo 340 eiusdem.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la incidencia a la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Pri.....