(...) declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha septiembre del año 2016, por la ciudadana CRISTINA LEON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.501.139, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE G.H.L.S., C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 3 de julio de 2009, bajo el N° 49, tomo 136-A SDO., debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN CECILIA ROJAS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.628, contra la providencia administrativa signada con la nomenclatura P.A N° 2016-0002 de fecha 11 de febrero de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del esta (Miranda) del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despac.....