el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Publico y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en contra del ciudadano JONATHAN MIGUEL DÍAZ MARCANO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.592.593, natural de Cumaná, nacido en 25/03/1998, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Katiuska Marcano y Joan Díaz, residenciado en la Urbanización el Peñón, Calle Principal, Segunda Entrada, Casa s/n, cerca de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-441-11-91, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD.....