Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos SIXTO YEPEZ CHINCHILLA, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- Se deja constancia que fue, documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Guanare del estado Portuguesa, quedo inscrito en el bajo el N° 2010.1547, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el 404.16.3.1.567 y correspondiente al Libro de Folio Real de al año 2010, de fecha 06-05-2010, para que el solicitante se les provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provi.....