PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GUENGUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-18.732.575, en representación de los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ GONZÁLEZ GUENGUE y YELLSY YOHANA GONZÁLEZ GUENGUE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.426.739 y V-16.752.559, respectivamente, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 30 de agosto del 2017, inserto bajo el Nº 39, Tomo 87, Folios 128 al 130 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa notaria. Y luego debidamente registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael De Onoto del Estado Portuguesa, inscrito bajo el numero de 31, folios 176, del Tomo 12 del protocolo de transcripción del 2022, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura.....