En este contexto, resulta fundamental para el Tribunal determinar la comparecencia o no de la parte Demandada BODEGÓN LA CANAIMA, C.A. y solidariamente el ciudadano JUNJIE WU, titular de la cédula de identidad NºE-84.279.219, a la audiencia preliminar el día 13 de agosto de 2025 a las 9:00 a.m., a cuyos efectos y de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, como juez rectora del proceso y teniendo como norte de sus actos la verdad y la intervención activa en el juicio, ordenó en fecha 14 de agosto de 2025, librar comunicación a la Oficina de Seguridad Electrónica adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y en fecha 16 de septiembre de 2025 a la Coordinación Judicial (Servicio de Alguacilazgo), con en el objeto de evidenciar la procedencia de lo planteado por la representación judicial de la parte Accionante ciudadana OLIARYS VANESSA BLANCO TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.246.365, quien impu.....