En el presente caso, se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos JAVIER ELOY OCHOA GAMBOA Y ERNEZOY CHIQUINQUIRA PACHECO GRATEROL, ambos identificados en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 29 de Noviembre de 1.986, fecha que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo.
RESPECTO: a los hijos procreados durante el matrimonio de nombres: JAVIER ERNESTO, RONALD JAVIER Y LEONARDO JOSE OCHOA PACHECO, actualmente Diecisiete (17), Quince (15) y Once (11) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos que acompañaron marcada.....