DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de esta circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor de la Ciudadano,HERNAN JESUS GARRIDO PEÑA; Titular de la Cédula de Identidad No.15.229.995, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256; Ord. 2, 3, 4, 5 Y 6 DEL Código Orgánico Procesal Penal. 3ero presentación cada 15 días por ante la URDD, Ord. 4to prohibición de salida del País, prohibición de visitar sitios de expendios de bebidas alcohólicas y sitios de juegos, Prohibición de acercarse a la victima, Deberá someterse a un tratamiento Psiquiátrico a los fines de regularizar la conducta hacia la victima y personal., Se acuerda Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el articulo 372, ordinal 2 del Código Orgáni.....