este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acumulación solicitada por la representación judicial de la parte actora. Igualmente se ordena la notificación de las partes, así como a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en los autos la notificación de dicho ente administrativo, comenzara a computarse el lapso de treinta (30) días continuos de suspensión, para que luego de su vencimiento, al día siguiente, comenzara a correr el lapso de cinco (5) hábiles para que las partes ejerzan el recursos ordinarios de apelación correspondiente. Líbrese boleta de notificación a la parte actora, oficios de notificación a la demandada y a la P.....