De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de Sección Adolescentes Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción, se le impone medida cautelar de presentación cada treinta (30) días, ante la taquilla de presentación, contenida en el articulo 582 literal B de la.....