DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Jesús Armando González Mendoza, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Enderson Gregorio Parra Escobar y José Parra Escobar, ya que en fecha 19 de Octubre de 2009, esta Corte de Apelaciones del Estado Lara, recibió recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abg. Jesús González Mendoza, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Enderson Gregorio Parra Escobar y Gersón José Parra Escobar, contra la sentencia condenatoria de fecha 08-07-2009 y fundamentada en fecha 30-07-2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora. I.....