En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: en virtud de la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos se declara al ciudadano ARMANDO JOSE GARCIAS ARIAS titular de la Cedula de Identidad Nº 21.127.826, CULPABLE DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 del la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, y en consecuencia se le condena por el procedimiento especial de admisión de hechos, a una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LA ACCESORIAS DEL LEY, y se les exonera de las costas procesales. SEGUNDO: en virtud que el acusado ha estado detenido por un lapso superior a la pena impuesta este tribunal acuerda su LIBERTAD, que se debe hacer efectiva en esta misma sala. TERCERO: notifíquese a la victima de la presente decisió.....