En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana GRACIELA DAYANA LARA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.589.328, contra la demandada COLEGIO CIUDAD DE QUIBOR, CA., por lo que deberán cancelarle a la demandante, la cantidad de El total de Prestaciones Sociales que corresponden la cantidad de Bs. 74.821, 39, mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.
SEGUNDA: Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus .....