PRIMERO: SE ADMITE, la reforma interpuesta por HERNANDO RICO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA PARIS LA ROTARIA C.A., contra Providencia Administrativa Número 00557, de fecha 25/04/201013, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo del Estado Lara, en la que declaró con lugar la Solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano JOEL GABRIEL DAZA.
SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR a: (1) Al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante oficio dirigido a cada uno de ellos, con copia certificada de la demanda, y se ordena librar exhorto a los tribunales laborales del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su práctica. (2) Al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA que emitió el acto impugnado, mediante oficio al cual se anexará copia certificada del recurso, con la advertencia que deberá remitir el original del expediente adm.....