IV
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: REVOCA la decisión apelada de fecha 14 de junio de 2018. TERCERO: REPONE la causa estado de que el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial se pronuncie sobre la admisión de la demanda, tomando en consideración lo establecido en el presente fallo.