En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano LEMIT RICARDO MENDOZA PELAYO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 25/09/1951 en ésta ciudad, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.383.454, de estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, residenciado en Urbanización Francisco de Miranda, carrera 7 casa Nº 20-95, Carora Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Defensor Privado Abogado José Antonio Anzola, por el delito de Actividades en Áreas bajo Régimen de Administración Especial o Ecosistemas Naturales y Afectación de Zonas Protectoras, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas que en contra del ciudadano LEMIT RI.....