D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada por el abogado CARLOS BERACIARTU ARGUELLES, en representación de la empresa mercantil CONSOLIDADA DE INVERSIONES C.A.,,
2. SE REVOCA la sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 22 de Abril de 2008, que declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano RICARDO MOREIRA OSTOS, a través de su apoderados judiciales, Abogados: ANAIS GARCIA Y JERMAN ESCALONA BERWIN MANZANAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.074, 51.241, 126.052, por DESALOJO DE INMUEBLE, en consecuencia, se ordenó a la empresa demandada al desalojo de.....