Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA exigida por el Municipio Sucre Estado Miranda a la contribuyente "ESTACIÓN DE SERVICIOS CVP", mediante Resolución No. 0076 de fecha 01 de enero de 1995, emanada de la Dirección General de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, mediante la cual impuso sanción en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 237.764,98), y que de acuerdo al estricto cumplimiento del Decreto Ley de Reconversión Monetaria, según Gaceta Oficial No. 38.638, de fecha 06 de marzo de 2007, el cual entró en vigencia el primero (1°) de enero de 2008, dicha cantidad es equivalente a BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 237,76).