este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS ANTONIO LOPEZ CORDERO y MARIOLY GREGORIA LOPEZ, por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 05 de Noviembre de 1999, acta Nº 48, folio 75 fte., del Libro de matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1999. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la misma la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El Padre se compromete en suministrar a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que corresponden a Nueve (9) Unidades Tributarias, los gastos que se generen por las actividades escolares, de salud.....