Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANCO ANTONIO ARTETA BONILLA contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (Hospital Maternidad Concepción Palacios). SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la actora los conceptos y montos de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia consultada, de fecha 29 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solamente en cuanto a los parámetros de condena de los intereses moratorios. No hay condenatoria en costas.