Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en el Artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 251 y 252 eiusdem, al ciudadano JUAN CARLOS BORDONES, ampliamente identificado anteriormente, que deberá cumplir en la Cárcel de Sabaneta, Maracaibo Estado Zulia. El procedimiento continuará por vía del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes. Se ordena la publicación. Cúmplase.