Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, en contra del Acta de Reconocimiento Nº C-4272 de fecha 07 de febrero de 2012, notificada en la misma fecha y en contra del Acta de Convalidación Nº 0085 sin fecha, notificada el 22 de febrero de 2012, ambas emanadas de la División de Operaciones, Unidad Técnica de Reconocimiento de la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.