Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada de conformidad con el artículo 346 en sus ordinales 3º y 11º del Código de Procedimiento Civil en la demanda que por motivo de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva que fue intentada por ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS EL MARQUES, representado por su Apoderado Judicial, Abg. ANA MERCEDES LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 52.576, en contra de CARMEN BIVIANA D´LUCA CHIRINOS y GUSTAVO ANTONIO SOSA PEREZ, representados por los Abg. RODRÍGUEZ MARCHAN JAVIER JOSE, RODRIGUEZ MARCHAN RICHARD PASTOR, RAMON JOSE BRICEÑO y RODRIGUEZ MARCHAN JULISER COROMOTO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 116.324, 90.324, 101.587 y 64.268, respectivamente, todos plenamente identificados en autos.