En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por el ciudadano LUIS OSWALDO MARRUFFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.925.628, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.311, actuando en su propio nombre y a la vez en ejercicio de sus atribuciones como Director Principal de la Sociedad Mercantil de este domicilio "INVERSIONES TUCUMCARI, C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con fecha 01-08-2008, en el Tomo A-09, tercer trimestre, bajo el N° 80, Expediente N° 22392 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSÉ MARRUFFO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.....