Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos 1.- GILBERTO ENRIQUE URDANETA YUSTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.964 y 2.- GILSEMBER ENRIQUE URDANETA YUSTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.978, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 4 MESES, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Realizar Trabajo Comunitario el cual deberá coordinar con el Consejo Comunal de su Comunidad.
- Permanecer empleado.
- No cometer otro hecho delictivo.
Conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
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