Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto el día 13 de mayo de 2004, por la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LUDY COROMOTO DÍAZ MEDINA, debidamente asistida por el Abogado Tulio Roberto Guerrero Soteldo, contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO CARABOBO. 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3. En consecuencia, se CONFIRMA con las modificaciones expuestas la sentencia apelada.