Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Inadmisible la acción mero declarativa interpuesta por la ciudadana Ana Cecilia Pérez Ochoa contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria;