este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Genéricas, Resistencia A La Autoridad, y Ocultamiento De Arma De Fuego previstos en los artículos 458, 413, 218 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de explosivo, en perjuicio de: Rolando José Boada Bellorín, y el Estado Venezolano. Por el Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso que le falta por cumplir de ocho (08) meses y diecinueve (19) días. Quedando obligado a: presentarse cada dos meses por ante el personal técnico del Centro Socio Educativo a los fines de evaluación correspondiente, asimismo verificado como ha sido la incomparecencia del sancionado "OMISSIS", es por lo que este .....