CAPITULO I
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Por lo que respecta a este capítulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 y 10:00 de la mañana, para que los ciudadanos VICTOR RUFINO MARIN HEREDIA y MIREYA JOSEFINA PICADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs. 4.343.442 y 11.404.592, respectivamente, para que rindan declaración en la presente causa.
CAPITULO II
Donde promueve: "el merito favorable de los autos" Ante esta pretensión, atendiendo a la normativa contenida en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil que dispone:"Son medios de pruebas admisibles en juicio aquellos que determine el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de pruebas no prohibido expresamente por la Ley, y que consider.....