Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la querella funcionarial, incoada por el ciudadano DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.079.728, debidamente asistido por la abogado Aixa Alfonzo Larez, titular de la cedula de identidad Nº 6.914.479 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.835, contra la Providencia Administrativa Nº 034/2014 de fecha 21 de octubre de 2014, emitida por el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO.
2. SEGUNDO: se APERTURA nuevamente el lapso previsto en artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a partir que conste en autos la respectiva notificación, a los efectos de que sea presentada nueva demanda.