DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Reina Almao Álvarez, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta del ciudadano ANGELO SEGUNDO VISCAYA CUICAS, contra la decisión dictada en fecha 07/04/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual Negó por Improcedente el decreto de Decaimiento de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del acusado Angelo Segundo Vizcaya Cuicas, titular de la cédula de identidad Nº 19.780.906, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, Resistenc.....