Por lo anterior, considerando que la actuación de fecha 12 de noviembre de 2015 constituye un acto de mero trámite, pues no contiene decisión alguna sobre el fondo de la controversia, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, quien suscribe, en aras de procurar la estabilidad del juicio, revoca la misma repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión y procede a pronunciarse sobre la demanda interpuesta en los siguientes términos: