III
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de los ciudadanos Luigi Nodino Gonnella, Jesús Bolívar, José Mujíca, Francisco Puglia, Miguel Dituri, Hermes Ruiz Puerta, Antonio Servando Marcano y Williams Escalante, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.564.779, V-6.107.888, V-6.339.950, V-6.437.117, V-5.429.434, V-V-4.275.680, V-6.642.775 y V-6.212.134; y en consecuencia, Procedente en Derecho la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por los abogados en ejercicio de su profesión Jesús Manuel Puentes Torres y Guillermo Peña Araque, inscritos en el Inpreabogado con las matriculas números 45.563 y 43.99.....