Por lo tanto, en merito a las anteriores consideraciones, y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y la facultad que tiene el juez para reponer la causa cuando existan actuaciones que no cumplan con las formalidades esenciales del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, repone la causa al estado de pronunciarse sobre si la oposición al decreto de intimación fue oportuna o nó, y ciertamente, al haber hecho la intimada oposición en tiempo útil, es necesario para este Tribunal dejar sin efecto el decreto de intimación y establecer que no puede procederse a la ejecución forzosa. Por lo que asimismo se indica a las partes que se fija el lapso para que tenga lugar la contes.....