V
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 10 del artículo 346, opuesta por la abogada GLORIA ARISMENDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.552, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBÍN ERNESTO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.823.061, en consecuencia, la contestación de la demanda tendrá lugar, dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: Se condena al pago de costas procesales a la parte demandada por haber resultado tota.....