Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos ADRIAN ENRIQUE RONDON PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.6193.517, en su condición de apoderado, según documento de la Notaria Publica Primera, de Acarigua Estado Portuguesa, N° 49, Tomo 17, folio 190 al 192, en representación de mi esposa ZEILA DE LOS ANGELES MORA BARRUETA, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.388.393, asistido en este acto por la abogada: YELIGRE ARAUJO RIVERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.058.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.255, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁ.....