DISPOSITIVO
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. La Reposición de la Causa al estado de citar a la parte demandada por medio de carteles, líbrense los carteles, hágase las publicaciones, consignaciones y fijaciones de Ley, publíquense en los diarios Que Pasa y El Regional, con intervalos de tres días entre uno y otro, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
2. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72, en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimie.....