Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al adolescente LUIS ALEJANDRO ARANGUREN RESTREPO, titular de la cédula de identidad N° 18.667.979, para que gestione la venta del veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble ubicado Urbanización Parque Residencial Los Cardones, Sector Uno, Conjunto residencial Las Gaviotas, Cuarta Etapa, Barquisimeto, al norte de la autopista Centro-occidental, sector Guardagallo, jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren, del Estado Lara.
Con el fin de asegurar el derecho del beneficiario, se dispone la suma de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVA.....