DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos anteriormente, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, abogado ADHENAR AGUIRRE MARTÍNEZ, para conocer la causa GJ01-P-2003-000219 que se sigue al acusado JOSÉ FRANCISCO RIOS LUNA con fundamento en lo previsto en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia fecha ut supra.
Las Juezas,
ALICIA GARCÍA DE NICHOLLS AURA CÁRDENAS MORALES
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