DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, , Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACION ALIMENTARIA, intentara la ciudadana: SUHJEYS YARITZA BELLO, actuando en nombre y representación de los niños:omite, en contra del ciudadano: JOSE MANUEL ARIAS. En consecuencia, se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1.- Por obligación alimentaria, el treinta por ciento (30%), de su sueldo o salario mensual, el cual será deducido y retenido por la empresa patrona quien deberá remitirlo a éste Tribunal en cheque de gerencia. 2.- Retención adicional en el mes de agosto de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes, inscripciones y útiles escolares por Bs. 200.000,oo, lo cual se incrementará en el mismo porcentaje que se.....