Es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado FREDDY BERNABE PACHECO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N°. V-13.808.771, se encuentra detenido desde el día 14/10/2.002, (tal como consta de oficio de fecha 15/02/2002 emanado del ciudadano Joseph Evans, Agregado a cargo DEA Caracas, Venezuela, cursante al folio 20 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 19/12/2006, tienen una pena efectiva cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, las cual vencerá en fecha catorce (14) de julio del año dos mil trece (2.013).
Segundo: Por cuanto el penado FREDDY BERNABE PACHECO CALZAD.....